Facilidades de pago para las deudas generadas por la Ley de Alivio Fiscal

Silvia Castro D. l Socia de Servicios Tributarios l scastro@moore-agc.com

San José, 16 de septiembre, 2020. - Si usted dejó de pagar el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) o el Impuesto Selectivo de Consumo (en adelante ISC), o bien los Impuestos de Aduana que debía pagar en abril, mayo y junio de 2020, recuerde que tiene tiempo de cancelar el monto total de esa deuda hasta el 31 de diciembre de este año.

"Si prevé que no podrá hacerle frente a todo este pago en diciembre, considere que la misma Ley de Alivio Fiscal estimó una prórroga de pago", menciona Silvia Castro, socia de Servicios Tributarios; y para ello deberá tomar en cuenta lo siguiente:
  1. Hay tiempo de presentar la solicitud de arreglo de pago hasta el 15 de octubre del 2020. Considere que esto es una oportunidad única.
  2. En el caso del IVA y el ISC hay un formulario en la página del Ministerio de Hacienda para llenar y presentar.
  3. Para acceder a la solicitud del arreglo de pago hay que pagado antes una prima del 20% del total de la deuda.
  4. En el caso de los Impuestos aduanales, se requiere solicitar a la Aduana de Control que corresponda un arreglo de pago de forma electrónica, y con firma digital o manuscrita.
  5. En ambos casos, es decir, sea Tributación o la Aduana de Control, deben emitir un oficio de respuesta.
  6. Es importante que antes de hacer la solicitud de arreglo de pago, se confirme que el solicitante no tenga ninguna deuda tributaria pendiente (deudas que no sean las cubiertas por la Ley de Alivio Fiscal).
  7. En el caso del IVA e ISC si la deuda supera los ¢45.020.000 deberá presentarse la aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante, es decir es necesario presentar una garantía de pago, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Tributario.
Finalmente, le recordamos que de no cancelar los impuestos cubiertos por la Ley de Alivio Fiscal el 31 de diciembre del 2020, y tampoco realizar la solicitud de prórroga, puede tener las siguientes consecuencias:
  1. Además del cobro del principal (el impuesto) deberá sumarle intereses y mora a partir del 1 de enero del 2020.
  2. Se pasará el cobro a la Oficina de Cobro Judicial competente sin ningún otro trámite.
Si tiene consultas, contáctenos al correo scastro@moore-agc.com y con gusto le damos más información.